Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de ser oído el imputado mencionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2.- Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario
4.- Se Acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 primer aparte d.....