Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declarar con lugar lo peticionado por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha y en consecuencia, sustituye la medida de detención preventiva impuesta a la acusada Identidades Omitidas por razones de ley, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 26/03/1993, soltera, de profesión estudiante, portadora de la cedula de identidad personal Nº V-24.615.162, hija de María Gladys González, residenciada en el Barrio El Cambio, calle 3, casa Nº 11, Guanare estado Portuguesa, por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario a cumplir en la dirección antes mencionada, con ronda.....