D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del código civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 05 de Junio del año 2002, tal como consta en acta de matrimonio No. 220; así mismo el demandado debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la niña ................................., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (BsF. 250,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES .....