Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 09 de agosto de 2010 y publicada en fecha 19 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ello de conformidad con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ORDENA la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó la decisión que se anula, para que con razonamiento propio dicte la decisión motivada que estime procedente, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.