Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLIS RUBEN QUINTERO RIVERO y KATY ELENA VIDAL, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez (hoy Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa), en fecha 22 de septiembre de 1997, según Acta de matrimonio Nº 373.
No hay pronunciamiento sobre hijos ni bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veinticinco días del mes de febrero.....