DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite la acusación en su totalidad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar llenos los extremos exigidos por la ley artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se Admite la calificación jurídica de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 con relación al Artículo 415 del código Penal.
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