DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: IDENTIDADES, a quienes se les imputa la presunta comisión de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas perjuicio y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso se les impone como Medida Cautelar establecida en el literal "B" de la del articulo 582.....