Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: SARA ABIGAIL TORREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.814.413 y el ciudadano: FELIPE ATAHUALPA MATUSALEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Las Marías, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.301, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2015, y en cuanto a los útiles escolares, uniformes escolares será compartido por ambos padres y el mes de diciembre de cada año la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para cubrir los gastos decembrinos, serán proporcionado por ambos padres. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el .....