Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO LOYO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.564, a través de su endosatario en procuración, Abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.626, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de la ciudadana EMILY VANESA BELLO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.101.582. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario.....