DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por FRANCISCO JAVIER OCHOA INOJOSA contra AGROISLEÑA C.A., y solidariamente contra la entidad de trabajo AGROPATRIA C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 128.298,93.), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUART.....