En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsiones del artículos: 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda revocar la medida cautelar impuesta al ciudadano José Eliseo Aguilar Guedez, suficientemente identificado; y en su lugar imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad, ordenándose para ello la aprehensión del mismo con los órganos correspondientes.
En Acarigua, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
El Juez de Juicio N° 3,
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos