Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y no la patrimonial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial Ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: En cuanto a las medidas a imponer se le imponen las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º, 4,º 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en retirarse de la vivienda residencia en común, reintegración inmediata de la víctima a su residencia, no acercarse a la.....