Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, la ciudadana:, NEYRE ERIKA YOSELYN BARRAEZ REGAZZI ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas Bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento:, Cedula Catastral, Plano de Mensura, expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Sector Centro II, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de los testigos, para que la solicitante se provea.....