Seguidamente el tribunal insta a las partes a un convenio y solicitan el derecho de palabra los ciudadanos Jorge Manuel Pérez León y el ciudadano Urquiola Meléndez José, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reyes Chirinos Edduar, ya identificado quien expone:" Convenimos en la demanda y reconocemos la deuda de veinticinco mil seiscientos veinticinco bolívares (bs 25.625,oo) y ofrezco en cancelar dicha deuda en este acto y presente cheque de gerencia del banco Exterior banco Universal código cuenta cliente No 0115-0014-522120210100, cheque No 01401470, por la cantidad de veinticinco mil seiscientos veinticinco bolívares (bs 25.625,oo) a la orden de la demandante Inversora Participar S.A, de fecha 10 de abril del 2012, esto con el fin de dejar cancelada dicha deuda y nada mas se debe a la demandante ni por este ni por otro concepto por lo que solicito se suspenda la medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado .....