Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.060.716, parte actora en la presente causa, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Sofitasa de esta localidad, a los fines de que sea cancelada la cuenta de ahorros N° 0137-0053-21-0000574492, aperturada a nombre de: LUBIN JOSÉ CORTEZ CHÁVEZ, representada por su madre, la ciudadana: DIGDALY KATIUSKA CHÁVEZ SILVA.