Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada al penado KEMBER ANÍBAL BRICEÑO MORÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.825.902 en fecha 26 de Septiembre de 2013, por haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas; y ordena su ingreso en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.