En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada pues, de la deposicion del testigo señalado, adminiculado a la prueba documental y la inspección judicial se desprende la existencia cierta de la tenencia del lote de terreno por parte de la solicitante, la actividad agraria para la producción de arroz y el riesgo radicado en la necesidad inminente de practicar las labores agronómicas necesarias que puede afectar el sujeto pasivo indicado en el libelo, de lo cual se establece según el ciclo biológico del rubro observado un plazo de ciento cuarenta (140) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, aprehendido del informe extendido por el práctico designado en la inspección judicial. Así se decide.-