Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es forzoso para quien juzga como rectora del proceso y en cumplimiento de su deber de garantizar una tutela jurídica y efectiva, justicia transparente e idónea, ORDENA LA RENOVACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN solo en lo que respecta al párrafo Cuarto y Quinto del referido auto de admisión de fecha 26/07/2017 (f. 34), quedando sin efecto los mencionados párrafos y consecuencialmente, se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte ofertante y librar la notificación al oferido en la dirección indicada; y así se establece.
La Juez, La Secretaria,
ABG. ROMI LISBETH ARAPE ESCALONA ABG. MARLENE RODRIGUEZ