Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Ordinaria de Gananciales presentada por los ciudadanos OLINTO JOSE COLMENARES y MAYIRA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.255.284 y 9.406.197, respectivamente, ambos de éste domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria SE ADJUDICAN A CADA CÓNYUGE los bienes que conforman la misma, en los mismos términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 30/01/20.....