DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo Concentimiento en concordancia con la sentencia vinculante Nº Nº 693, de fecha 2 de Junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº446/2014, propuesta por los Ciudadanos: JESUS ALEXANDER SALCEDO SALCEDO y ROCIO VALVUENA DE SALCEDO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Concentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 13 de agosto del año 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito de.....