´Con base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, titular de la Cédula de Identidad número V-4.370.398, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.278, en su condición de endosataria pura y simple de la ciudadana MARTHA ELENA RONDÓN SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad número V-8.434.155, contra el ciudadano JHONNY ALEJANDRO SALCEDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.000.229, domiciliado en la urbanización San José II, avenida 3, Nº 144 de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad al artículo 274 del Có.....