Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada LUCIA ELIZABETH DIAZ en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, en contra del fallo proferido en fecha 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL se ORDENA al SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA DEL ESTADO LARA, pagar al ciudadano Mario Antonio Colina, antes identificado, las siguientes cantidades:
Primero: por concepto de indemnización de conformidad con el artí.....