Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano DIAZ BASTIDAS JUAN MARTIN, venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, nacido el 11-11-48, casado, obrero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 4.302.545, hijo de Aureliana Bastidas y Ramón Díaz, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector 2 Avenida 4 calle 14, casa S/N cerca de la cancha Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito Actos lascivos Violentos previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el articulo 375 ordinal 1º del mismo Código, en perjuicio de Díaz Marrero Rosi Marlene y Díaz Marrero Ana Gardenia y se ordena el arch.....