DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, contra el imputado LEOBALDO RAMON MENDEZ, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°21.560.916, de profesión u oficio desconocido y residenciado en el barrio Bella Vista II, avenida 51, callejón 5, N°26, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estup.....