Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 602 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Absuelve al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el 24-04-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.641.449, hijo de los ciudadanos Pedro César . Daboin y de Purificación García de ., residenciado en la Urbanización Desarrollo Camburito Transversal 02, casa número T-13, Araure Estado Portuguesa, en virtud de haber quedado demostrada su no participación en el delito de Lesiones Leves sufridas por el Niño Identidad omitida Identidad omitida Gil.
No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Por cuanto en contra.....