Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que una vez notificada la parte querellante, deje transcurrir un (1) día hábil, a objeto de que dicha parte, de considerarse afectada por la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, apele de la misma; advirtiendo al señalado Tribunal, que si vencido el lapso de apelación, la parte afectada no ejerciere tal recurso, debe declararse concluida la causa y ordenarse el archivo del expediente.