Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadana Mirelle Maritza Gadea Vásquez, asistida por la abogada Marbellis Arias, identificada con matricula de Inpreabogado Nº 54.635, contra la decisión de fecha 05 de Diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE, decisión de fecha 05 de Diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.