Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION INTRAPROCESO, a favor del ciudadano identificado como testigo A, quien tiene cualidad de Testigo en la causa penal Nro.18-F5-2C-161-12, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Segundo Circuito del Estado Portuguesa, consistentes en: 1. Preservar en el proceso penal de la identidad del mencionado testigo, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. 2.- Que no consten en las diligencias que se practique, sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro, dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control se identificará como testigo A. 3.- Para la comparec.....