Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: GIUSEPPINA APOLLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-12.089.205, en su carácter de representante legal de su hijo: LUIGI SIMONE CAGGIA APOLLO, de veinticinco (25) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.