-III-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por los ciudadanos JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ y EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.562 y 256.602, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS HUMBERTO AYALA SOTELDO y LEDDY MULDRED AYALA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.981.995 y V-12.266.566, respectivamente; contra SOCIEDAD MERCANTIL MARA FRIO SALCEDO CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano MANUEL L.....