DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA y se le concede el carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (APROCELLO) por intermedio de su Apoderada Judicial abogada Nersa Adela Ortiz Vargas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.076.247 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.730, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa número Nº PP21-N-2016-000008.
Publicada en el Juzgado.....