DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud de Obligación de Manutención por razón del territorio, formulada por el ciudadano: LEUDY DE JESUS GIL GIL venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs V-17.874.857 , y declina la competencia, en el Tribunal de Municipio Competente.- ASI SE DECIDE.-
Para lo cual envía el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
Regístrese, Publíquese y dejase la copia de Ley
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de U.....