Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),de la medida sancionadora de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 2 años, lo cual a la fecha ha cumplido 2 meses y 8 días, faltándole por cumplir 1 año 9 meses y 22 días en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de varones de Guanare, por el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de las ciudadanas Mireya García, María García y Marbelis Daboin.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución.....