Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diez días del mes de Junio del años Dos Mil Cinco.-
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 2.
ABG. MILESTE MONSALVE
LA SECRETARIA.
Solicitud N° 2CS-1173-04
ZRDEM/MM/elida.-.