Ahora bien, conforme al análisis de las constancias en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de Un (1) año, Cinco (5) meses y Dieciocho (18) días; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al citado ciudadano, por el lapso de Ocho (8) Meses y Veinticuatro (24) días, los cuales se le rebajará de la pena principal que le fuere impuesta; y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.