Ahora bien, del expresado titulo cambiario se lee que el ciudadano ALFREDO MARTI está domiciliado en la Calle Nro. 3, Casa Nro. 6, Banco Obrero, San Rafael de Onoto, que aunque no se indica a que entidad federal pertenece, se tiene que es del Estado Portuguesa, conforme a lo indicado en la demanda. Por tanto, la presente demanda deviene de un contrato calificado como un acto de comercio de conformidad con lo establecido en el Ordinal 13° del Artículo 2 del Código de Comercio, por lo que el Juez competente territorialmente es el del domicilio del demandado, conforme a lo previsto en el Primer Acápite del Artículo 1.094 eiusdem.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 13 del Artículo 2 y Prime.....