DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano LOYO JOSÉ ARCÁNGEL, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 15 de agosto del año 1985, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.858, y con domicilio registrado en la, causa en el Barrio Cuatricentenario, calle 2 casa 2-42, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos.....