esta Juzgadora Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede aplicar las consecuencias previstas en la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la tacha de falsedad de la testimonial rendida por el ciudadano ADOLFREDO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.668 formalizada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: DESISTIDA la tacha de falsedad de documento público referente a copia certificada de acta de fecha 26 de abril de 2006, emanada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ESTELLER, marcado A, cursante del folio 41 al 43 del expediente marcado A, formalizada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a ambas partes por los proc.....