Este tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en la presente causa seguida al ciudadano OMITIDO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL, prevista en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JEUS MEDINA (occiso), y ROBO PROPIO, establecido en el articulo 457 del Código Penal, dquien fue declarado en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes y en fecha 28-05-2004, acuerda dejar sin efecto la designación de defensores presentada por la ciudadana Behxany Figueredo por ser improcedente, así como la posterior aceptación del defensor privado, considerando el tribunal que al dejar sin efecto tal designación no se esta incurriendo en la violación al derecho a la defensa, toda vez que el mismo tiene designado un defensor público desde el inicio de la investigación, y se niega la solicitud interpuesta p.....