En consecuencia, en fuerza de las anteriores motivaciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en contra del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, y en consecuencia se le SUSTITUYE por las Medidas Cautelares previstas en los ordinales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 581 ejusdem; asimismo ACUERDA que dichas medidas cautelares acordadas quedan SUSPENDIDAS, iniciándose el cumplimiento de las mismas, una vez que el Tribunal de Ejecución, cumplida la sanción que le fuere impuesta al adolescente, acuerde la libertad del citado adolescente, por lo que a partir de la presente fecha se ordena la reclusión del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY .....