DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida como originalmente le fue impuesta a la adolescente SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; por lo que en consecuencia la mencionada adolescente deberá continuar asistiendo al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de la sanción.
Se acuerda dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía dictada por este tribunal en fecha 08-04-2010, y su consecuente.....