En virtud de los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2.013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia se declara Nulo el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos Amarilis de las Mercedes Agüero Villoria y Nelsón Javier Castillo Monsalve, celebrado el día 28 de Enero de 2.009.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.