DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ROAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 24.201.818, asistido por los Abg. Edgar N. Becerra Torres y Abg. Edgar Augusto Becerra Rodríguez, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Abg. Anrexy Camejo, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Junio de 2014, se pronunció respecto a la Juramentación de los Defensores Designados por el accionante el ciudadano LUIS EDUARDO ROAS ESCALONA, lo cual es el objeto de la presente acció.....