Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Nacionalidad venezolana, natural DE TUREN estado Portuguesa. Nacido en fecha: 07/12/1996 titular de la cédula de identidad 27.276.144, de 17 años de edad, de estado civil: soltero, y residenciado EN LA CALLE 04, CASERIO PUNTO FIJO DEL MUNICIPIO SANTA ROSALIA ESTADO PORTUGUESA A quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112, Y EL ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en perju.....