Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Digna Rosa Valladares, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 2011-11322, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº404.16.3.3.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectiva.....