En virtud de lo antes constatado, lo ajustado a derecho y justicia es REVOCAR el auto de Admisión de fecha 05/02/2024, cursante al folio 35 del expediente, con efecto de nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma es contraria a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la aludida Norma Adjetiva Civil. Y así se decide.