Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.266.139, domiciliado en el Barrio 7 de Octubre, Acarigua, Estado Portuguesa, en contra de la Ciudadana REBECA LUCIA GAVIRIA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.703.241, domiciliada en Colombia, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, en fecha veintinueve (29) de Julio del 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 212.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada,.....