´En tal sentido, considera quien aquí suscribe, que se encuentra incursa en la causal contenida en el dispositivo adjetivo ut supra parcialmente transcrito, al haber esta Jueza emitido su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, así lo declaro; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa Nº 02183-C-22, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (VIA PRINCIPAL), incoada por la ciudadana: FATN KAROUNI MADLOUMI, contra los ciudadanos: ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS y ROSMARY MADELEY MOLINA, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, en conformidad a lo pautado en el Artículo 84 eiusdem, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remíta.....