En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano OMAR GUSTAVO QUERALES, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.061, a los fines e que se declare como Único y Universal Heredero de la causante: HILDEGAT NOEMY QUERALES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.011, quien falleció en fecha 20 de agosto del año 2021, ab-intestato, según acta de defunción signada bajo el Nº 145.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su ano.....