Pasa ahora este Juzgado a pronunciarse respecto de la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Prohibición de Ley de Admitir la Acción Propuesta; señalada por el promovente en cuanto A la inepta acumulación de pretensiones considera quien juzga que consta en el escrito de libelo de la demanda y el libelo de reforma de la demanda que la misma versa sobre una acción de desalojo de inmueble de local comercial invocada en las causales del articulo 40 literal A Y F del decreto con rango valor y fuerza, de la ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para uso comercial y que las mismas se rigen por el procedimiento oral por lo que forzosamente se debe declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el articulo 346 ordinal 11, por no existir pretensiones que se excluyan entre si, en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDI.....